Calculadora de Comisión del Albacea y Costos de Sucesión por Estado

Comisión del albacea según la ley de cada estado y DC (fija, máxima, mínima o razonable), honorarios de abogado fijados por ley y tasas de presentación, con enlace a cada ley.

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Comisión del albacea

$13,000.00

Porcentaje del patrimonio

2.60%

Total de pagos fijados por ley

$26,435.00

Gastos de sucesión en California

Comisión del albacea$13,000.00
TipoFijada por ley
Honorarios del abogado (Código de Sucesiones §10810, la misma escala)$13,000.00
Tasa de presentación judicial$435.00
Total de los honorarios mostrados$26,435.00

El 4% de los primeros $100,000, el 3% de los $100,000 siguientes, el 2% de los $800,000 siguientes, el 1% de los $9 millones siguientes y el 0.5% de los $15 millones siguientes del patrimonio bruto, inmuebles incluidos y sin restar deudas.

Cal. Prob. Code §10800

La comisión del albacea es ingreso gravable para el albacea (el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia solo se aplica a albaceas profesionales), mientras que una herencia no lo es, así que un familiar que también es heredero suele renunciar a ella por escrito antes de empezar. El patrimonio deduce las comisiones que paga en su declaración del impuesto sobre el patrimonio o en la del impuesto sobre la renta, no en ambas. Un testamento que fija su propia compensación suele prevalecer sobre estas tasas, y los tribunales pueden añadir un pago por trabajo extraordinario.

Use la calculadora de Comisión del Albacea y Costos de Sucesión por Estado de arriba para calcular sus resultados. Ingrese sus valores y vea resultados instantáneos — todos los cálculos se ejecutan en su navegador.

Aviso: Esta calculadora es solo para fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Los resultados son estimaciones basadas en la información que proporciona y en las normas descritas en esta página. Consulte a un abogado con licencia en su estado para asesoramiento específico a su situación.

Cómo funciona

Liquidar una herencia tiene costos fáciles de subestimar, y el mayor suele ser la propia comisión del albacea. Esta calculadora aplica la regla del estado donde se tramita la sucesión, para los 50 estados y DC: la comisión que la ley fija, limita o garantiza como mínimo, la pauta judicial donde existe, y los honorarios de abogado y tasas de presentación que fija una ley.

Dieciséis estados fijan por ley la comisión del albacea, siete le ponen un tope y Misuri fija un mínimo; los demás la dejan al tribunal como compensación razonable, y los tribunales de Pensilvania y Virginia se guían por pautas publicadas y no por la ley. Las tasas varían mucho: Nueva York paga el 5% de los primeros $100,000 y baja hasta el 2% por encima de $5 millones, Nueva Jersey el 5% de los primeros $200,000 más el 6% de los ingresos, Florida el 3% hasta $1 millón, Texas el 5% del efectivo recibido más el 5% del efectivo pagado con un tope del 5% del patrimonio, y California del 4% de los primeros $100,000 al 0.5%, con derecho del abogado a otro tanto (Código de Sucesiones §§10800 y 10810). La base también cambia: varios estados excluyen los inmuebles que no se venden o cobran un 1% sobre ellos, y algunos suman un porcentaje de los ingresos que cobra el patrimonio, así que la calculadora pide ambos datos. Cada resultado cita la ley y enlaza a ella; las tasas de presentación se muestran donde son fijas, $435 por la primera petición en California en 2026 y $395 por la administración formal en Florida.

Algo que la gente confunde con frecuencia es el valor de los bienes que quedan fuera de la sucesión, que se saltan el proceso testamentario pero aún pueden generar impuestos sucesorios o gastos administrativos. También merece la pena valorar alternativas como un fideicomiso en vida revocable, que puede evitar por completo la sucesión y ahorrar bastante tiempo y dinero. Para decisiones que afecten a un patrimonio concreto, un abogado especializado en planificación patrimonial sigue siendo la fuente adecuada de asesoramiento.

Fuente: California Probate Code §10810 · Última actualización: septiembre de 2026

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la sucesión testamentaria?
Depende mucho del estado. En California, donde ambos pagos los fija la ley, un patrimonio de $500,000 debe $13,000 al abogado y $13,000 al albacea, más una tasa de presentación de $435; en los estados que dejan los pagos al tribunal, el costo es lo que el tribunal considere razonable por el trabajo hecho. Los avalúos, las publicaciones, la fianza y la contabilidad se suman aparte.
¿Cuánto cobra un albacea en Nueva York, Nueva Jersey o Pensilvania?
En un patrimonio de $500,000 sin inmuebles no vendidos ni ingresos: la ley de Nueva York (SCPA 2307) da $19,000 (5% de los primeros $100,000, 4% de los $200,000 siguientes y 3% de los $200,000 siguientes); la de Nueva Jersey (N.J.S.A. 3B:18-14), $20,500 (5% de los primeros $200,000 y 3.5% de los $300,000 siguientes), más el 6% de los ingresos; Pensilvania no tiene tasa legal, y la escala habitual de Johnson Estate da $18,000, que desde 2026 los tribunales no pueden presumir razonable.
¿La comisión del albacea paga impuestos?
Sí. La comisión es ingreso gravable para el albacea, y el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia solo se aplica a albaceas profesionales, mientras que la herencia en sí no paga impuesto sobre la renta. Por eso un albacea que también es heredero suele renunciar al pago por escrito antes de hacer el trabajo. El patrimonio puede deducir las comisiones que paga en su declaración del impuesto sobre el patrimonio o en la del impuesto sobre la renta, pero no en ambas.
¿Cuánto tiempo lleva la sucesión testamentaria?
Los patrimonios simples tardan de 6 a 12 meses. Los patrimonios con complicaciones como testamentos impugnados, problemas fiscales o bienes raíces en varios estados pueden tardar de 1 a 3 años. La mayoría de los estados requieren un período de espera mínimo para las reclamaciones de los acreedores, generalmente de 4 a 6 meses.
¿Cómo puedo evitar la sucesión testamentaria?
Las estrategias comunes incluyen la creación de un fideicomiso en vida revocable, la designación de beneficiarios en cuentas financieras y seguros, el uso de la tenencia conjunta con derecho de supervivencia, las designaciones de pago por fallecimiento y las escrituras de transferencia por fallecimiento para bienes raíces donde estén disponibles.