Calculadora de Prorrateo de Impuestos a la Propiedad

Calcule las cuotas de impuestos a la propiedad del comprador y del vendedor al cierre a partir del impuesto anual y la fecha de cierre.

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El Vendedor Debe

$2,684.93

El Comprador Debe

$2,315.07

Tarifa de viáticos

$13.70

Detalles de prorrateo

Impuesto anual$5,000.00
Tarifa diaria$13.70
Vendedor (días 1-196)$2,684.93
Comprador (días 197-365)$2,315.07

Use la calculadora de Prorrateo de Impuestos a la Propiedad de arriba para calcular sus resultados. Ingrese sus valores y vea resultados instantáneos — todos los cálculos se ejecutan en su navegador.

Aviso: Esta calculadora es solo para fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, financiero o legal. Los resultados son estimaciones basadas en la información que proporciona y las tasas actuales. Siempre consulte a un profesional de impuestos o asesor financiero calificado para asesoramiento específico a su situación.

Cómo funciona

Al cierre, los impuestos a la propiedad del año se reparten entre comprador y vendedor según el tiempo que cada uno fue propietario de la vivienda, y esta herramienta determina la parte exacta de cada uno para que la liquidación sea justa. Conocer el monto prorrateado con anticipación ayuda a ambas partes a presupuestar, evita disputas de último momento y mantiene el cierre en marcha.

El prorrateo se calcula determinando la tasa impositiva diaria basada en el monto del impuesto anual a la propiedad. Esta tasa diaria se multiplica luego por el número de días que cada parte (comprador y vendedor) es responsable. La calculadora supone que el año fiscal va del 1 de enero al 31 de diciembre y cuenta el día del cierre como uno de los días del vendedor: la parte del vendedor va del 1 de enero hasta la fecha de cierre y la del comprador cubre el resto del año. Si su contrato asigna el día del cierre al comprador, indique el día anterior al cierre; si su año fiscal empieza en otra fecha, haga el reparto a mano con la misma fórmula.

Los años bisiestos pueden descuadrar un prorrateo, aunque 2026 no lo es y el conteo de días se mantiene estándar. Los calendarios de pago son la otra particularidad: las jurisdicciones difieren en si los impuestos se facturan anual o semestralmente, y eso afecta a cómo cambia de manos el dinero en la mesa de cierre aunque la matemática del prorrateo no varíe. Confirme el año fiscal exacto y el período de tasación con su agente inmobiliario o su compañía de títulos antes de firmar.

Fuente: CFPB — Owning a Home · Última actualización: septiembre de 2026

Preguntas frecuentes

¿Cómo se prorratean los impuestos a la propiedad al cierre?
Los impuestos anuales a la propiedad se dividen por 365 para obtener una tasa diaria. El vendedor debe desde el 1 de enero (o la última fecha de pago) hasta la fecha de cierre. El comprador debe desde la fecha de cierre hasta el final del período fiscal. Estas cantidades aparecen como créditos y débitos en el estado de cierre.
¿Quién paga los impuestos a la propiedad al cierre, el comprador o el vendedor?
Ambos pagan su parte proporcional. El vendedor paga por los días que fue propietario de la propiedad y el comprador paga por el resto del año. Si los impuestos están prepagados, el comprador acredita al vendedor. Si los impuestos están atrasados, el vendedor acredita al comprador por los días impagos.
¿Qué pasa si los impuestos a la propiedad aún no han sido evaluados al cierre?
La prorrata se basa en la factura de impuestos del año anterior. Una vez que se emite la nueva factura de impuestos, las partes pueden acordar una nueva prorrata y ajustar la diferencia. Esto a menudo se maneja a través de un acuerdo de re-prorrata o un acuerdo de retención de fondos.